Aprobación de la LGE:
Estas son las fallas y ausencias
de este proyecto de Ley que ahora se aprueba. Que esta
ley no pase en silencio. Queda esto para difundir, que no
se engañe a la sociedad civil.
Se avanza en términos de regulación de la calidad, transparencia de
la actividad de los que reciben fondo estatales, se le da central
importancia a los colegios particulares subvencionados; se reconocen,
aunque no suficientemente, las comunidades educativas.
1) No representa las demandas ciudadanas propuestas por la
sociedad civil. Esta no es la ley de los pingüinos ni de la gran mayoría
de la sociedad civil que apoyó e hizo suyo este movimiento.
2) No es un cambio profundo pues los proyectos de ley que la
acompañan no tienen viabilidad política. El Proyecto de Ley de
Fortalecimiento de la Educación Pública está muerto políticamente.
3) La Educación Pública sigue postergada y sin una política estatal
que la haga de calidad y gratuita. Esto ocurre por mantenerse la
municipalización.
4) La "igualdad de trato" entre establecimientos privados y públicos
permite que con fondos públicos los privados discriminen y financien
las desigualdades. Esta igualdad de trato es en la práctica una
desigualdad para el sector público puesto que éste no cuenta con el
respaldo del Estado para sustentarse. Es decir, se mantiene la neutralidad
del Estado con respecto a sus liceos.
5) Es imposible resguardar el derecho de todos a una educación
de igual calidad sin suprimir el cobro y, por de pronto, el financiamiento
compartido. Este se mantiene en la Ley.
6) Se mantiene la selección en este proyecto desde séptimo básico.
7) Tampoco se toca en la nueva Ley el desequilibrio existente entre
la educación subvencionada de administración pública y la de
administración privada. La primera posee mucho más obligaciones y,
sin embargo, todos reciben el mismo trato económico.
8) La definición del lucro en los establecimientos particulares
subvencionados se postergó para la Ley de Superintendencia. Esto
refleja claramente que las discusiones y cambios de fondo no se abordan
en esta Ley.
9) No existe una planificación en función de las necesidades
educativas del país. Se sigue abordando la educación desde la
organización nacional privada y descentralizada.
No más negocio de la clase política.
Por un proyecto popular de educación
La LGE no aborda los temas sustanciales de la Educación Superior.
En palabras de la Ministra, “el Ejecutivo está elaborando un proyecto
de ley que tratará exclusivamente a la educación superior”. Es el gran
tema que queda pendiente. Sin embargo esta ley afecta a la Educación
Superior:
1) Temas puntuales que aborda: Art. 21, define a la educación superior (ES) y
exige la licencia media para el ingreso a ella; Art. 54, define funciones del Consejo
Nacional de Educación (CNE) en materia de ES -licenciamiento, apelaciones de
acreditación, cierre de instituciones-; Art. 63, aranceles que el CNE puede cobrar por
algunos de esos procesos; Arts. 64 a 68, regulación del licenciamiento. Esto supone
un alto nivel de continuidad respecto de la regulación que la LOCE hacía de estos
procesos (principalmente, aplica a los CFTs el mismo tratamiento a que a las Ues e
IPs, exige explícitamente que las decisiones del Consejo sean fundadas, y aumenta
el costo del licenciamiento para las nuevas instituciones, a fin de que estos procesos
se autofinancien).
2) Se asigna un doble rol al CNE, replicando el modelo que la LOCE usó, al
entregarle simultáneamente las funciones de ser la instancia de revisión del currículo
escolar y servir como una agencia del sistema de aseguramiento de la calidad de la
educación superior.
3) Se define la ES como “aquella que tiene por objeto la preparación y formación
del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las
tecnologías, y en el campo profesional y técnico”, pues ella resulta muy genérica para
abordar el contenido de la ES. Se toma solo la dimensión formativa de la ES. Se
postergan las funciones de la ES que colaboran en el desarrollo económico del país,
contribuyen a la mantención y profundización de la democracia. Esto al no considerar
la investigación, la extensión y el cultivo de la ciudadanía.
4) Lo que mas llama la atención en la LGE es la norma del Art. 70, que faculta a
la Presidente de la República a que sistematice, coordine y refunda la LGE con las
normas de la LOCE que no han sido derogadas, y que principalmente se refieren a
temas de educación superior, especialmente en lo relativo al reconocimiento oficial de
las diferentes instituciones, incluyendo su obtención y revocación, los títulos y grados
que ellas pueden conferir (y su definición), el catálogo de títulos exclusivamente
universitarios, las restricciones a la actividad político-partidista dentro de los campus
universitarios y las limitaciones a la democracia interna de las instituciones. Mucho se
ha discutido sobre la necesidad de introducir cambios sustantivos a estas regulaciones
pues se proyectan como obstáculos para un sano desarrollo de la ES, pero lo que está
ocurriendo es que la LGE mantiene, proyecta y legitima estas normas.
5) Se posterga el establecimiento de una nueva institucionalidad nacional, el rol
del Estado en ella, el carácter y objetivos de las instituciones estatales y privadas. La
definición de lo público en la ES y en general el marco de un nuevo sistema que esté
en función de las necesidades del país y el desarrollo nacional.
Por una reforma a la Educación Superior.
Por una verdadera educación pública.
A reconstruir el movimiento social en unidad y propuestas
fuente:fech.cl